- Estudio de Impacto Ambiental ó Aviso de Proyecto: Documento de Estudio de Impacto Ambiental o Aviso de Proyecto, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en los artículos 15 al 19 de la Ley N° 10.208 y en el Anexo III de dicha ley: Guía para la confección del resumen de la obra y/o acción propuesta (aviso de proyecto), firmado por el titular o apoderado.
- Resumen Ejecutivo: Resumen del proyecto en carácter de declaración jurada. Deberá llenarse en forma COMPLETA. Descargarlo acá
- Nivel de Complejidad Ambiental: Cálculo del Nivel de Complejidad Ambiental (NCA), según Ley Provincial N° 10.208, Decreto Reglamentario 288/15, visado por ASECOR.
- Plan de Gestión Ambiental: Elaborado según el Decreto 247/2015.
- Líneas de base: Descripción de las condiciones preexistentes de agua, suelo y aire. En caso de corresponder, incorporar análisis de suelo, agua y/o aire efectuados por laboratorios inscriptos en ROLA con coordenadas georreferenciadas de los puntos de muestreo.
- Plan de Monitoreo: De los parámetros citados en la línea de base con frecuencia de monitoreo. Incluir ubicación de los puntos de muestreo en plano y coordenadas geográficas.
- Planos del proyecto: Planos de planta y corte firmados por profesional competente en la materia.
- Monto de inversión certificado: Monto de inversión (planilla contable) del proyecto certificado por el CPCE (Consejo Profesional de Ciencias Económicas).
- Plan de reforestación: Elaborado en los términos del Decreto 170/11 reglamentario de la Ley N° 9814, y firmado por profesional competente en la materia (Biólogo, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Forestal, etc.).
Todos los Certificados y Factibilidades deberán estar vigentes y contar con una antigüedad no mayor a 5 años.
El Ministerio de Ambiente y Economía Circular podrá requerir documentación complementaria y/o estudios específicos para una correcta evaluación del emprendimiento.
Se deja constancia que en caso de no contar con toda la información solicitada se procederá al ARCHIVO del trámite.
En caso de poseer actuaciones iniciadas por la Policía Ambiental de la provincia, a los fines de poder obtener la pertinente Licencia Ambiental deberá: a) Poseer Resolución firme; b) En caso de allanamiento, poseer aceptación del mismo por parte de la autoridad de aplicación (aunque no haya salido aún la Resolución).





