CAZA Y PESCA

La Secretaría de Ambiente brinda recomendaciones para realizar la actividad de caza y pesca sin infringir las leyes ambientales y evitar multas ante controles de Policía Ambiental en el territorio provincial.

CAZA

Comenzó la temporada de caza deportiva en la provincia de Córdoba correspondiente a los años 2025 y parte de 2026.

Se recuerda que es indispensable para la práctica de la actividad cumplir con los requisitos especificados para cada caso.

Caza deportiva mayor

A continuación, se detalla la apertura y cierre de temporada de caza mayor según la especie, los cupos habilitados, los días y horarios permitidos para cada una:


Caza deportiva menor
 

A continuación, se detalla la apertura y cierre de temporada de caza menor según la especie, los cupos habilitados, los días y horarios permitidos para cada una:

Cómo obtener la licencia de caza

La licencia de caza que otorga la Secretaría de Ambiente se tramita por intermedio de la plataforma Ciudadano Digital.

Las personas interesadas deben ingresar con cuenta CiDi nivel 2 y completar una “Nueva solicitud” seleccionando licencia anual o por día; anexar la documentación solicitada; y una vez completados los pasos enviar la solicitud. Luego de abonar la tasa, podrán ver y descargar de la plataforma el carnet digital que es el que deberá mostrar en caso de controles.

Los conceptos de licencias anuales corresponden al año calendario, por lo que se vencen el 31 de diciembre de cada año.


Las temporadas de pesca deportiva se habilitan o vedan según las regiones y las especies de fauna acuática y el estado de conservación que requiera cada una. Los cupos y modalidades difieren en cada cuerpo de agua.

Deben respetarse los cupos, las especies y las temporadas permitidas, así como las zonas y modalidades vedadas. Además, se debe contar con la licencia correspondiente, el cual se tramita a través de Ciudadano Digital.

Durante todo el año rige la veda de pesca nocturna en todas sus modalidades y artes de pesca.

A partir del tercer fin de semana de septiembre hasta el tercer fin de semana de diciembre rige una veda de pesca desde la costa y en la modalidad embarcada en sectores costeros – hasta 200 metros de todas las costas- en lagos y lagunas de la provincia de Córdoba.

Los conceptos de licencias anuales corresponden al año calendario, por lo que se vencen el 31 de diciembre de cada año.

Especies permitidas para la pesca deportiva

Otras especies

  • Carpa Común (Cyprinus carpio)
  • Tararira (Hoplias sp.)
  • Dientudo (Oligosarcus jenynsii)
  • Bagre negro (Rhamdia quelen)
  • Mojarra (Psalidodon sp.)
  • Bagre blanco (Pimelodus albicans)

Clic aquí para conocer cupos y cuerpos de agua permitidos para estas especies.

Veda pesca nocturna

Establece un período de veda de pesca nocturna desde el día 1 de enero del 2024 al 31 de diciembre del 2027 inclusive, en los horarios de 21:00 hs a 7:00 hs del día siguiente en temporada primavera/verano; de 19:00 hs a 7:30 hs del día siguiente en temporada otoño/invierno para la especie Pejerrey (Odontesthes bonariensis) y demás especies ícticas en lagos y lagunas de la Provincia de Córdoba.

Se entiende por veda “a la inhabilitación de las actividades de pesca en todas sus modalidades o artes de pesca”.

Veda pesca de costa

Establece un período de veda de pesca desde la costa y en la modalidad embarcada en sectores costeros (hasta 200 metros de todas las costas) en lagos y lagunas de la Provincia de Córdoba desde el tercer fin de semana de septiembre al tercer fin de semana de diciembre de los años 2023, 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028 inclusive.

Veda de pesca comercial 

PRORRÓGASE la veda de pesca comercial en el Sistema Hídrico Laguna Mar chiquita-Laguna del Plata por un período de 10 (diez) años desde el día 01/08/2019 al 31/12/2029 inclusive.

DECLÁRASE la veda comercial en todos los cuerpos de agua de la Provincia de Córdoba, por un período de 10 (diez) años desde el día 1° de agosto de 2019 al día 31 de diciembre de 2029 inclusive.

Prohibiciones

  • Se prohíbe el uso de todo tipo de redes (enmalle, arrastre, camaronera y mojarrera), chuzas, espineles, el uso de explosivos, sustancias tóxicas o cualquier otro elemento que pueda producir impactos negativos en la fauna ictícola y su hábitat.
  • La obstaculización del paso de los peces mediante el uso de bastidores, mamparas, diques, tajamares, azudes y puentes o cualquier otro medio.
  • Extraer, por cualquier método, peces en lugares artificiales de encierro tales como canales, pulmones, vertederos, bocatomas, etc.
  • Mantener cautivos, transportar y traslocar peces vivos, cualquiera fuere su origen, sean estos adultos, juveniles, alevinos u ovas, salvo las que las autoridades de aplicación determinen a futuro.
  • Arrojar al agua carnada y/o carnada viva que sobra de la pesca.