¿Qué puedo denunciar?

Denuncias Hídricas

  • Extracción de agua superficial.
  • Extracción de áridos.
  • Descarga de efluentes.
  • Contaminación de acuíferos.
  • Desvío/Obstrucción de cauces de agua.
  • Canales/Encausamientos clandestinos.
  • Invasión de línea de ribera.
  • Extracción de agua subterránea.
  • Alumbramientos de acuíferos subterráneos.

Denuncias Ambientales

  • Desmonte total o selectivo de especies nativas o implantadas.
  • Alterar los planos aprobados para la actividad de desmonte.
  • Transporte de productos/subproductos (carbón y/o leña) de material forestal sin documentación o con documentación apócrifa.
  • Acopio de productos/subproductos de material forestal sin documentación o con documentación irregular.
  • Incendio rural con motivo de desmonte/ eliminación de productos de desmonte, eliminación de residuos vegetales/rebrote de pasturas u otros.

La Policía Ambiental tiene facultades para intervenir solo cuando se trata de fauna silvestre. Los casos de maltrato de animales domésticos son competencia de la Policía de la Provincia, que es la autoridad de aplicación.

Mascotismo

Está prohibida la introducción, el transporte, comercio, posesión y tenencia de fauna silvestre en el territorio provincial. No está permitido tener especies de anfibios, reptiles, mamíferos vertebrados e invertebrados, todos silvestres, como mascotas.

Sin embargo, este decreto autoriza la tenencia de 21 especies de aves exóticas provenientes de criaderos autorizados:

Taeniopigia guttata (diamante mandarín); Stizoptera bichenovi (diamante bichenovi); Melopsitacus undulatus (cotorra australiana); Nymphicus hollandicus (cocotilla); Agapornis fischeri (inseparable de Fischer); Agapornis roseicollis (inseparable de cara roja); Agapornis personata (inseparable de cara negra); Padda oryzivora (calafate); Psephotus haematonotus (cotorra de rabadilla roja); Amadina fasciata (degollado); Poephila personata (diamante enmascarado); Erythrura psitacea (diamante papagayo); Steganopleura guttata (diamante moteado); Bathilda ruficauda (diamante cara roja); Poephila acuticauda (diamante cola larga); Erythrura gouldiae (diamante de Gould); Lonchusa striata (manon); Leiotrix luteo (ruiseñor del Japón); Peophila gouldiae (diamante de Gould); Placeus cucullatus (gendarmes); Lamprotornis purpureus (mirlo metálico).

Caza / Pesca

  • Exceso de los cupos.
  • Actividad realizándose fuera de temporada.
  • Actividad en zona vedada, cercana a poblaciones o caminos públicos.
  • Actividad sin licencia o con documentación apócrifa.
  • Utilización de artes o equipos prohibidos.
  • Especies vedadas o protegidas.
  • Cazar sin autorización del propietario del predio.
  • No respetar días y horarios permitidos.
  • Tener, comercializar o transportar producto/subproducto sin documentación.

Turismo Cinegético

Actividad Cinegética es la caza deportiva al vuelo de la paloma, dorada o machada, que se realiza en excursión organizada por personas físicas o jurídicas e integrada por contingentes de cazadores nacionales y/o extranjeros conducidas por una o más personas debidamente habilitadas en calidad de guías responsables.

Esta práctica queda prohibida en lugares no habilitados por la autoridad de aplicación (Secretaría de Ambiente) y que no dispongan de las licencias habilitantes tanto para guías como para cazadores.

Tiro al pichón

Queda prohibida la práctica del tiro al pichón también llamada tiro a la paloma o al vuelo, que es aquella cuyo objetivo sea herir o abatir animales que se encuentran en cautiverio previamente liberados a tal fin.

Todos los establecimientos que figuran en el Anexo I y Anexo II de la Ley 10.208 de la Ley 10.208 deben estar debidamente autorizados previo al inicio de la actividad y contar con licencia ambiental.

  • Suelo.
  • Aire.
  • Agua.
  • Cumplimiento de condiciones mínimas obligatorias para el tratamiento y disposición de residuos sólidos urbanos en vertederos controlados.
  • Abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos.
  • Quema de residuos.
  • Disposición de residuos sólidos urbanos a cielo abierto.
  • Generadores, transportistas y operadores debidamente inscriptos.
  • Adecuada gestión de residuos peligrosos.
  • Transporte de residuos peligrosos sin vehículo habilitado y/o con chofer no autorizado.
  • Omitir la exigencia de playas de estacionamiento, cerco perimetral y una cortina forestal con las características y condiciones fijadas en la Ley vigente y por la Autoridad de Aplicación.
  • Omitir la exigencia de infraestructura básica establecida en la legislación vigente en relación a equipos secadores de granos; sistemas distribuidores para trasvase, carga y descarga; zonas de carga y descarga y/o vagones; equipos en general.
  • Omitir disponer de un sistema de gestión de residuos eficiente.
  • Omitir los requisitos de seguridad en relación a combustible, incendios, explosiones y cualquier tipo de incidentes que pudieran producir daños ambientales, materiales y a la integridad física de las personas, y los respectivos planes aprobados por la autoridad competente en la materia, tales como bomberos voluntarios o autoridades del Plan Provincial de Manejo del Fuego.
  • Omitir la disposición de cortinas forestales, en las condiciones que determine la Autoridad de Aplicación, rodeando el predio con especies apropiadas de hoja perenne con la finalidad de minimizar la transferencia de material particulado producto del funcionamiento de la planta.
  • Carecer de la licencia ambiental habilitante.
  • Carecer de inscripción o estar inscripto irregularmente, en el Registro de Plantas Almacenadoras, Clasificadoras, Acondicionadoras y de Conservación de Granos (PACACG) de la Provincia de Córdoba.
  • Instalarse en zonas vedadas conforme la legislación vigente.
  • Almacenar granos a cielo abierto, excepto que ello haya sido expresamente autorizado por la autoridad de aplicación.

Los parques naturales provinciales, los monumentos naturales provinciales, los refugios de vida silvestre, las reservas provinciales de uso múltiple, las reservas hídricas naturales las reservas hídricas naturales, las reservas naturales de fauna y las reservas naturales son espacios que cuentan con diferentes niveles de conservación para la biodiversidad y por lo tanto no se puede:

  • Usar extractivamente objetos o especies vivas de animales y plantas.
  • Alterar elementos y características de especial relevancia.
  • Realizar explotación agrícola, ganadera, forestal, industrial o minera y cualquier otro tipo de aprovechamiento económico, incluyendo actividades con fines comerciales.
  • Pescar, cazar y todo otro tipo de acción sobre la fauna, salvo que razones científicas lo aconsejen.
  • Introducir, trasplantar y propagar flora y fauna exóticas, excepto las ya existentes en el lugar que no afecten el equilibrio de las comunidades naturales.
  • Introducir animales de uso doméstico, excepto aquellos que se consideren indispensables para la administración técnica del área natural y siempre que no afecten o perjudiquen el desenvolvimiento de las comunidades naturales.
  • Presencia humana que represente perturbación o alteración de los ambientes naturales, radicación o residencia de personas, con excepción de las necesarias para la administración técnica, funcionamiento del área e investigación científica.
  • Construir todo tipo de instalaciones, edificios, viviendas, excepto las necesarias para funcionamiento de estas áreas.
  • Recolectar material para estudios científicos, salvo que fuera imposible realizarlo en otra área o que las necesidades de investigación lo exijan.
  • Toda otra acción susceptible de modificar el paisaje natural o el equilibrio biológico, tales como la circulación con vehículos motorizados de cualquier tipo, salvo por trazas autorizadas, entre otras.
  • Todas aquellas que surjan de las respectivas leyes de creación de las mismas.

Zonas de Riesgo

  • Acceder a una zona de riesgo con Registro Provincial de visitantes sin haberse inscripto;
  • No contar o no poder acreditar mediante exhibición con la habilitación profesional de guía o prestador de servicio de turismo expedida por la autoridad competente;
  • Ingresar con motovehículos, triciclos, cuadriciclos, vehículo 4×4 o similares, salvo trazas expresamente autorizadas;
  • Todas aquellas que surjan de sus respectivas leyes de creación.
  • Sistemas Intensivos y Concentrados de Producción Animal debidamente inscriptos.
  • Sistemas Intensivos y Concentrados de Producción Animal debidamente autorizados.
  • Adecuado tratamiento de excretas.