COMIENZA LA VEDA DE COSTA DE PESCA DEPORTIVA TEMPORADA 2018-2023

La Secretaría de Ambiente y Cambio Climático del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos informa que comienza un período de veda de pesca desde la costa y embarcada en sectores costeros (hasta 200 metros de todas las costas inclusive) en los cuerpos de agua lénticos (lagos y lagunas) de la Provincia de Córdoba. La misma rige desde el 3° fin de semana de septiembre al 3° fin de semana de diciembre inclusive, de los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 inclusive.

En el marco del Programa Provincial de pesca, que viene desarrollando la Gestión de Dirección de Recursos Naturales de la secretaría, se establece dicha veda de costa de pesca deportiva bajo Resolución N° 432/2018. (Anexo)

Embalse Piedras Moras

Se autoriza la modalidad de pesca embarcado a una distancia mínima de 200 metros de la línea de costa del cuerpo de agua, en todas las costas excepto en el tramo comprendido al Oeste del embalse entre el sitio denominado la Bomba hasta la desembocadura del Arroyo Soconcho, de acuerdo al mapa.  Además se ha incorporado en la zona denominada La Cascada (Costa Sur) una isla que ha emergido en los últimos años por una bajante importante en el nivel del embalse y se ha constituido en uno de los sectores de mayor desove del pejerrey de este cuerpo de agua.

Embalse Los Molinos

Se autoriza la modalidad de pesca embarcado a una distancia mínima de 200 metros de la línea de costa del cuerpo de agua, autorizando la pesca en todas las costas excepto entre el tramo comprendido al Oeste del embalse desde la entrada del río San Pedro hasta el río del Medio, quedando incorporada la zona denominada Puerto del Águila o la isla. En el sector del puente sobre el río los Espinillos y aguas arribas del mismo, se prohíbe la pesca embarcada.

 Embalse San Roque

Se autoriza la pesca en todas las costas excepto en el tramo comprendido en la costa Este del embalse desde la Plaza Federal hacia el Norte, hasta la desembocadura del río Cosquín inclusive y en la costa Oeste desde la desembocadura del río Cosquín hacia el Sur hasta el lugar conocido como «playa Perelli». Se autoriza la modalidad de pesca embarcado a una distancia mínima de 200 metros de la línea de costa.

Laguna Mar Chiquita

Se autoriza la pesca deportiva en toda la Laguna Mar Chiquita. Se veda la pesca desde la costa en todo el perímetro de la Laguna del Plata incluyendo la desembocadura de los ríos Suquía (Primero) y Xanaes (Segundo), autorizándose la modalidad de pesca embarcado a una distancia mínima de 200 metros de la línea de costa.
Embalse Cerro Pelado, Embalse Arroyo Corto, Embalse Ing. A. M. Allende (La Viña), Embalse del Río Tercero y Embalse de Cruz del Eje, Embalse La Quebrada, Embalse Pichanas y Embalse El Cajón.

Se veda la pesca desde la costa en todo el perímetro de los mismos y se autoriza la modalidad de pesca embarcado a una distancia mínima de 200 metros de la línea de costa, en todos los espejos de agua mencionados anteriormente.

Embalse Cruz del Eje, se podrá pecar en la zona denominada El Paredón del Dique.
Para todos los demás embalses y lagunas no especificados anteriormente, se aplicará el mismo período de veda de pesca en todas sus líneas de costa, autorizando solamente la pesca embarcada a una distancia mínima de 200 metros de las mismas.

Más información en à boletín oficial http://boletinoficial.cba.gov.ar/wp-content/4p96humuzp/2018/09/1_Secc_21092018.pdf

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